DISMINUIDOS EN SUS DERECHOS

 






26-1-2024                                                  

Prensa:

*Con fecha 19 de enero de 2024 ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo a la Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española. (Boletín de Las Cortes. Senado)

Recordatorio:

Artículo 14. CE. Los españoles (todos) son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 49. CE. Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Reforma propuesta: Art. 49 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»

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Al bloguero le gusta acudir a la sección de comentarios de algunos periódicos digitales. Ayer leyó lo que decía un padre con un hijo al que prefiere reconocer como “disminuido” físico. No le gusta lo de “discapacitado”, que resulta más rotundo; lo cree más cruel. Y tiene su lógica. Si entendemos que “dis-conforme” es que no se está conforme, “dis-capacitado” sería que no se está capacitado, sin más. Sin embargo, el término “disminuido” encierra que alguna de las capacidades de una persona no se han desarrollado lo suficiente.  Y ahí lo dejo.

Nuestro amigo Adolfo toma un sorbito de su café y pide la palabra para acusar a este gobierno, y a los legisladores que lo apoyan, de portarse fatal con la Constitución, con género gramatical femenino ella. Cree que si la personalizáramos y tuviera rostro real se sentiría maltratada, pues a continuación de acariciar su mejilla derecha le abofetean la mejilla izquierda. Los gobernantes acarician el Art. 14 de la CE y luego lo abofetean en el 49.2. De ahí a ser violada en manada, no cree que se libre la pobre. Adolfo está triste y decepcionado con este gobierno y quienes con sus votos le han dado el poder, que la autoridad es otra cosa, nos advierte.

Para Venancio la dichosa reforma encierra un interés político evidente, algo que no ha visto o no ha querido ver el principal partido de la oposición, que en esto va del brazo del partido en el poder. Nuestro amigo hubiera preferido que el partido más votado dejara claro y cristalino al gobierno que sólo se sumaría para sustituir “disminuido” por “persona discapacitada”, sin más añadidos. Y cree que ha sido un grave error no haberlo hecho. Considera que España vive momentos demasiado preocupantes y que hay necesidades y problemas que resolver con urgencia. Esta reforma no la ve ni necesaria ni urgente. Y nos recuerda aquello de que cuando…, “mata moscas con el rabo”. Como a veces Venancio se siente malvado y malpensado, tiene la impresión de que el gobierno sabe que España está tocada y puede hundirse en cualquier momento, así que avisa como en los barcos: "¡Mujeres y niños, primero!"

Nicasio abunda en lo dicho por Adolfo. Asegura nuestro compañero que el Art. 14 de la CE no permite que haya discriminación entre españoles por razones de sexo, determinada edad, o determinada condición física o psíquica, que son circunstancias personales. Las personas con disminución de alguna de sus capacidades presentan necesidades específicas que hay que atender, pero no particularizar y priorizar por su sexo o edad. Eso se llama claramente discriminación, algo que prohíbe el Art. 14, cuyo texto no se presta fácilmente a su manipulación; basta que quien lo lea disponga de un mínimo nivel de comprensión lectora, materia en la que según las conclusiones del famoso PISA andamos muy flojos por aquí. Termina asegurando también estar más que convencido de que la propuesta de reforma del Art. 49 en su apartado 2 choca frontalmente con lo establecido en el Art. 14. Y tiene muy claro cuál ha de prevalecer.

Al amigo Juan le gustaría proponer a nuestros eximios legisladores cambiar un solo término, un verbo, en la redacción del Art. 61.1, en la que aparece la fórmula de juramento del Rey, y que se hace extensivo al gobierno y altos cargos “guardar y hacer guardar la Constitución…”. Quiere pensar Juan que al españolito de a pie le gustaría más el verbo cumplir, es más serio. Dice Juan que, ya puestos a cambiar un botoncito de la camisa constitucional, que en la próxima costura cambien a: “CUMPLIR Y HACER CUMPLIR la Constitución”.

Justo cuando nos levantamos y damos por finalizada la tertulia cafetera de esta tarde, suelta Venancio: “Aquí quien de verdad hace cumplir, por las buenas o por las malas, es Hacienda”.


Hasta otro día.

Juanma


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