LISTADO DE SUBLEVADOS. REBELDES CON CAUSA
Prensa: (25-6-2021)
*Ley Orgánica 3/2021: España legaliza la
eutanasia. La nueva
norma introduce el derecho a solicitar la "prestación de ayuda para
morir". Ésta puede recibirse por la administración de forma directa o
asistida.
Artículo 16.2: Las administraciones sanitarias crearán un
registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la
ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de
conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la
administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para
morir. El registro
se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de
protección de datos de carácter personal.
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Lo siento. Anuncié que me tomaba unas breves vacaciones, pero no lo he
podido remediar. El pasado día 25 entró en vigor la llamada Ley de Eutanasia, y
aunque ya he hecho alguna referencia a ella, siquiera porque supongo que más
pronto que tarde me va a afectar, hoy sólo quiero comentar lo de “la objeción
de conciencia” de los sanitarios.
Está claro, pues, que va a existir un Registro, y por lo tanto un listado,
de los objetores de conciencia. Pero me da la impresión que los legisladores
que votaron a favor de esta ley les falló el sentido común y la lógica barata a
la hora de los listados. Voy a intentar demostrarlo con unos ejemplos sencillos:
Un colegio decide preparar una excursión, para lo que precisa conocer el
número de alumnos que se apuntan a ella, con el objeto de obtener la
información necesaria para gestionar recursos de transporte, intendencia, etc.
Lo lógico y natural es que en cada clase se tome nota de los que desean ir a la
excursión. Otra opción es pedir a los alumnos que decidan ir que pasen individualmente
por la Dirección para confeccionar la oportuna lista. Ni al que asó la manteca
se le ocurre confeccionar un listado con los alumnos que no quieren viajar.
Tendría que hacer una resta con los totales menos los que no van a la
excursión.
Segundo ejemplo: En el patio de un cuartel está formada una compañía de
soldados. El capitán les expone que se ha planeado una misión difícil y peligrosa,
para la que se precisa un grupo de voluntarios. Ni al capitán más cerril se le
ocurriría ordenar: ¡Que den un paso al frente los que se nieguen a formar parte
de la misión!
Tanto en el caso de un colegio como el del cuartel, recoger y guardar solamente
el listado de los “negacionistas”, tendría que encerrar una intención y no
buena, a mi entender. Para mí es como disponer de una lista de "sublevados".
Y lo de la confidencialidad no deja de ser una broma. En poco tiempo y en
todos los hospitales se sabrá que sanitarios están de un lado o de otro. Pero
en el Registro sólo aparecerán los del otro lado.
El Registro que contempla la ley
debería confeccionarse con el personal sanitario dispuesto a “realizar la ayuda
para morir”, y así gestionar correctamente la prestación que propone el
legislador. Eso es lo que pienso. Y como
no tengo abuela, presumo de tener más sentido común que mis representantes en
el Congreso.
Comentando este asunto con mi septuagenario amigo Venancio, me dice que
tiene un familiar en los Países Bajos, quien le informa que están apareciendo
centros que se anuncian como “libres de eutanasia”, en los que se refugian
gente mayor que no se fía.
Y es que España es diferente. Aquí se confunden libertad y derecho. En una
decisión, en acto libre y personal, usted se lo guisa y usted se lo come, pues
decide cómo y cuándo morir, como dice la pancarta de la foto. Pero si reclama
ejercer un derecho individual, obliga a que le pongan cocineros. Eso no es
justo. Aparte de que los próximos puedan decidir, que es lo peligroso.
Personalmente he dejado dicho que
mientras mis dolores sean aliviados, prefiero terminar muerto antes que
“matao”.
Placenteras vacaciones a mis
lectores.
Juanma