PALABRAS DE PAZ O DE GUERRA

 Septiembre 27, 2020

                                           

                                                                         Ambos, hijos políticos de las urnas

     **********************                                              

De todos es sabido que tomar una palabra en un sentido u otro puede cambiar sustancialmente el mensaje. Manipular el lenguaje pretende claramente manipular a los receptores. Ejemplos históricos los hay a gusto de todos, sobre todo desde que se inventó el micrófono y la radio, más agudizado hoy con los modernos medios audiovisuales. Basta pensar en las docenas de dictadores del siglo veinte, y parte del veintiuno, con un micrófono en la mano ante sus fervientes multitudes y escuchados o vistos por potenciales millones de personas. Que cada cuál le ponga nombre a tales personajes.

Viene este preámbulo a cuenta de la decisión del actual presidente del gobierno de impedir la asistencia del Jefe del Estado, el pasado 25 de septiembre, a la entrega de despachos a una nueva promoción de jueces. Y lo que resulta inconcebible es que se haga bajo el pretexto de que Felipe VI incumpliría la neutralidad política a la que le obliga la Constitución. Por la lógica más elemental, eso supondría que el Rey acude a un acto organizado por un partido político integrado por jueces y por el que tiene preferencia. ¡Inaudito e increíble!

Mientras se juegue con el significado de las palabras polisémicas escritas en la Constitución y no se precise en qué significado académico se deben entender, cada gobernante o político lo tomará en el sentido que quiera. Me refiero al hecho de que el presidente de este gobierno decida sobre dónde y cuándo debe moverse el Jefe del Estado, pisoteando así el derecho fundamental de circular libremente por el territorio nacional. Utilizando lo poco que aprendí de mi profesor Lázaro Carreter sobre comentarios de texto, y a la vista de que, al parecer, el señor Sánchez le impide al Rey acudir a un acto protocolario y habitual, me voy al diccionario de la RAE y escojo la acepción que más me convence.  La Constitución dice que el Rey, Jefe del Estado, ARBITRA y modera… Y me quedo con la tercera acepción: Arbitrar: 3.- Proceder libremente, según la propia facultad y arbitrio.

Si me paso por el Artículo 64, me encuentro que “Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno…”.  Y me quedo también con su tercera acepción: Refrendar: 3.- Corroborar algo afirmándolo. (Nada, pues, de oposición o negación). Cuestión diferente es aconsejar.

Concluyo: Si el Jefe del Estado no procede y decide libremente ir a Barcelona a presidir, como ha hecho siempre, a la entrega de despachos a jueces, será porque no hace valer su facultad de arbitrar. Esta es la opinión de un vejestorio que conserva algunas neuronas. Y, por fin, en el caso de que el Rey desobedeciera al presidente temporal del gobierno, me pregunto qué clase de castigo o sanción le podría imponer el presidente de gobierno a nuestro Jefe de Estado. ¡Vaya lío…!

Recojo un ejemplo de nuestro vecino Portugal de cómo trata su Constitución a la Jefatura del Estado.  Ya me gustaría que nuestro Jefe de Estado tuviera, al menos, estas competencias de las que goza su homólogo portugués:  Artículo 134: Competencias para realizar actos propios. (Se supone que no precisan autorización del Gobierno):

 g. Requerir al Tribunal Constitucional la apreciación preventiva sobre la Constitucionalidad de las normas contenidas en Leyes, Decretos Leyes y Acuerdos Internacionales.

e. Pronunciarse sobre todas las emergencias graves para la vida de la República.

Hasta otro día. 

(Se admite cualquier crítica, razonable y razonada, por favor, en email jumaca2018@gmx.com)

Juanma

Entradas populares de este blog

ACÉMILAS DE LA LENGUA

LA ESPAÑA ESPERPÉNTICA

LOS 178 "MAGNÍFICOS".