LIBERTAD DE EXPRESIÓN... ¿PARA QUIÉN?

LIBERTAD DE EXPRESIÓN..., ¿PARA QUIÉN?



                    
                               Orgullo gay. Madrid                                           Párroco. Cataluña
PRENSA:
  • La Generalidad quiere sancionar a Custodio Ballester por sus palabras sobre la homosexualidadLa Generalitat ha abierto un expediente sancionador al párroco de la iglesia Inmaculada Concepción de L’Hospitalet de Llobregat, Custodio Ballester, por afirmar que la homosexualidad es “un pecado gravísimo” y ha remitido sus afirmaciones a la Fiscalía de Delitos de Odio. El pasado 24 de junio, durante una misa, el párroco de L’Hospitalet de Llobregat defendió que si los sacerdotes no dicen la verdad, la sociedad acabará pensando que “eso de ser gay está bien, que es guay”.
  • Ballester podría ser sancionado por la vía administrativa en aplicación de la Ley contra la Homofobia catalana por sus afirmaciones en una homilía.
  •  Una norma similar, la Ley contra la LGTBIfobia madrileña, fue la que utilizó hace unos meses el Gobierno de Cristina Cifuentes para multar al director del colegio Juan Pablo II de Alcorcón por expresar su opinión sobre la ideología de género.
  • El lobby LGTB ha llegado a las instituciones. La última prueba de ello es lo ocurrido en Reino Unido, donde una escuela judía de ámbito privado está siendo perseguida por no enseñar a sus alumnas -de 3 a 11 años-, la doctrina impuesta por la ideología de género.
(Albert Rivera) “Nadie nos tiene que decir con quién hay que acostarse qué hay que pensar o cuál es tu condición sexual”.
  • Marcha que recorre el centro de Madrid como acto central del Orgullo Gay bajo el lema “Por los derechos LGTBI en todo el mundo”. (Otra cosa es atreverse a exhibir esa pancarta en otras partes del mundo).
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        Vaya por delante, por si acaso, que considero justo y razonable que quienes deseen vivir su vida a su manera y en paz, reclamen libertad para hacerlo y que nadie se meta con ellos. A mí, señor Rivera, me importa un rábano con quién se acueste el prójimo. Lo que pido como padre, como abuelo, y en definitiva como español, es que no se imponga en las escuelas ideología alguna, como durante años se impuso la franquista. Usted es uno más de los que no les importa que les enseñen a los niños “lo que hay que pensar”. Si la todopoderosa LGTB es capaz de poner a sus pies al mundo político y mediático, suspender ordenanzas municipales…, y a mis nietos se les inculca una ideología que choca con la educación que recibe de sus padres, habrá que deducir que es una forma de establecer como materia escolar obligatoria unos “Principios del Movimiento Sexual”. ¿Suena a algo? (El 15 de marzo pasado escribí en mi blog “Dejen ustedes la escuela en paz”, por si alguien quiere saber más sobre lo que pienso al respecto). 
Como en este sufrido país la legislación es más que profusa, confusa y difusa, a veces no sabe uno a quién hacer caso. Como dispongo de bastante tiempo, busco, busco y encuentro lo que se dice por ahí en los ámbitos jurídicos. Veamos:
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo advierte, en Sentencias de fecha 11 de febrero de 2009 y 13 de diciembre de 2010, con respecto a la asignatura de la Educación para la Ciudadanía (EpC) que “ni la Administración educativa, ni los centros docentes ni los profesores están autorizados a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”.
Art.510 Código Penal
“1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
 Relatoría Especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Expresión: Salvo en los casos de expresiones en «favor de la guerra o la apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier grupo de persona o grupo de personas», la libertad de expresión protege no únicamente la difusión de ideas e informaciones recibidas favorablemente, inofensivas o indiferentes; además quedarán amparadas igualmente, aquellas que ofenden, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o sector de la población, tal y como lo exigen los principios del pluralismo y tolerancia de cualquier democracia. 
Y unas opiniones que leo:
La aplicación del art. 510 CP, en su nueva redacción operada por la LO 1/2015, no parece que vaya a apagar las críticas que ya sufrió la redacción dada en el año 1995 que, incluso como se ha visto en el caso de algún autor, son muy radicales y virulentas, señalando que se está ante un ataque frontal ante los derechos fundamentales y libertades públicas “rotundamente inconstitucional” trayendo al escenario crítico el restablecimiento de la censura, por no decir de otros que consideran la reforma “reaccionaria” . Cuando nos enfrentamos a los delitos de odio, sobre todo en las modalidades previstas en el art. 510.1º CP parece que hay consenso doctrinal en estimar que estamos en presencia de delitos de peligro abstracto. Persisten opiniones doctrinales contrarias al castigo penal de la incitación al odio si no va acompañada esta incitación también a la violencia o a la discriminación (v.gr. PORTILLA, 2015) considerando que se está vulnerando el derecho a la libertad de expresión.
 Exceptuando aquellos discursos que supongan una provocación directa a la violencia, restringir la libertad de expresión sin darse aquella inminente provocación, únicamente podría aceptarse «en sociedades en situación estructural de crisis, en las que las desigualdades existentes de facto entre grupos sociales sean de tal grado que impidan a algunos acceder en condiciones de igualdad al ejercicio de la libertad de expresión pública». (LGTB tiene toda la libertad de expresión pública, es evidente. Ya quisiera esa misma libertad de expresión el párroco catalán).
En fin, que cada quién saque sus conclusiones. Pero aquí, como siempre, sigue habiendo unos más iguales que otros. Suerte al señor Ballester.
Hasta otro día.
Juanma

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