BAR ELADIO (Ávila)

                                                   Bar Eladio (Ávila)     

PRENSA: (16 junio 2017)
IU ha pedido al Ayuntamiento de Ávila que retire la licencia municipal para instalar una terraza a un bar que incumple la Ley de la Memoria Histórica por exhibir elementos de exaltación franquista en el exterior.
Se trata del bar Eladio, situado junto al puente Adaja, que muestra un rótulo que pone ‘Zona nacional’, que desde septiembre ha sido denunciado, y para el que IU pide “contundencia legal”, y cuya imagen ha aparecido en medios de comunicación nacional ofreciendo una “penosa imagen y publicidad de Ávila”, que aparece como “una de las ciudades que cuentan en su callejero con uno de los ‘templos’ de exaltación franquista”.
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Sobre este asunto, una emisora de radio ha entrevistado hoy, día 19, al dueño de ese bar de Ávila. El hombre ha dicho que, a requerimiento del ayuntamiento, ha ido quitando del exterior, terraza y fachada, todo lo que le han indicado que va contra la ley de memoria histórica. Pero ha recurrido la orden de retirar fotos y objetos alusivos al franquismo que aparecen en las paredes del bar, pues considera que forma parte de la decoración, que ha hecho a su gusto como dueño del establecimiento.
Al parecer existe un precedente en el caso del bar “Casa Pepe”, en Despeñaperros: La ley de memoria histórica de 2007 lo exoneró al no considerar delito la exaltación del franquismo en el ámbito privado, aunque tenga proyección pública.
Jesús de Andrés, profesor de Ciencias Políticas de la UNED y experto en el legado de las dictaduras. “En Alemania, Casa Pepe estaría prohibido. España y Rusia son los únicos países en los que se conservan símbolos de la dictadura”.
Yo voy y leo por otro lado: “Hungría anuló en 2013 una ley de 1993 que prohibía las simbologías comunista y nazi por considerar que dicha ley “podría conducir a fallos contradictorios”. 
Pienso que desde apareció la malnacida y extemporánea ley, la visión de ciertos partidos han padecido un estrechamiento del ángulo visual y un grave deterioro de la memoria. Estoy casi seguro de que la gente de IU no conoce lo dicho por su idolatrada Dolores Ibarruri ’Pasionaria’, la que dejó claro que “más vale ejecutar a 100 inocentes, a que escape un solo fascista vivo”. Pero, claro, no todos los asesinatos son condenables, faltaba más.
Las guerras civiles siempre han sido entre hermanos. Unos pensaban que ellos eran los buenos, y malos los otros. Los otros lo veían al revés. Se mataron entre ellos y al final ganaron los malos. Seguro que si llegan a ganar los buenos, los vencidos habrían sido cuidados como hermanos descarriados. Espero que alguien me informe de nación que no haya sufrido una guerra civil en la que no se hayan violado derechos humanos durante ella y después. ¿Qué aquí no queremos olvidar? Pues, nada, sigamos removiendo rencores y destilando odios.
Lo he escrito más de una vez: somos muchos españoles, ya mayores, que tuvimos familiares víctimas de los dos bandos, lo que nos hace neutralizar odios. Además, que los que miran constantemente al retrovisor y no al frente terminan pegándosela.

        Siguiendo con lo escuchado en la radio, la entrevistadora de la emisora contacta telefónicamente con un catedrático de derecho penal de la universidad de Extremadura:
Entrevistadora: ¿Cree usted que es aplicable le ley de memoria histórica en este caso?
Catedrático: Por supuesto que sí. Es una forma de exaltación de la dictadura.
Y entre otras cuestiones, le plantea la siguiente:
Entrevistadora: Dentro del bar, del que es propietario, el dueño expresa a su manera sus propios sentimientos sobre una época más -guste o no- de la historia de España. ¿No se le quiere coartar su derecho a la libertad de expresión?
Catedrático: No; la libertad de expresión no es un derecho absoluto. Una ley puede limitar ese derecho, como es la ley de memoria histórica.
Aunque soy lego en materia jurídica, siempre he entendido que se reserva para leyes orgánicas todo lo tocante a derechos fundamentales. Está visto que no doy una. El caso es que he leído y me he creído esto: “El desarrollo que se quiere reservar a la Ley Orgánica no es el de cualquier derecho fundamental, sino precisamente de los denominados «derechos fundamentales y libertades públicas”.
Artículo 20 Constitución Española (Derechos fundamentales)
a)    A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. (Supongo que se incluirán las fotos). 
Hablando de dictaduras y barbaries, la izquierda ha ganado históricamente a la derecha. Según los libros, Stalin era comunista, Hitler y Mussolini se iniciaron en el socialismo. Me apuesto una caña a que los de IU de Ávila no lo saben. Como es casi seguro que desconocen que “el 23 de septiembre de 2008 el Parlamento Europeo proclamó el 23 de agosto el Día Europeo Conmemorativo de las Víctimas del Estalinismo y el Nazismo”. Por lo tanto están equiparados. 
Siento no haber podido cursar la carrera de Derecho, pero me gusta saber qué pasa por el mundo en casos como los que contempla la dichosa ley de memoria histórica. Abuso de mis escasísimos lectores, si es que los hay aparte de la familia, y reproduzco:
El 11 de marzo de 2004, el Tribunal del Distrito Central de Budapest condenó al vicepresidente del Partido Obrero Húngaro, Attila Vajnai, por portar un símbolo totalitario, en este caso una estrella roja durante un mitin político (símbolo prohibido por aquel entonces en Hungría). El condenado apeló la decisión al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por violación del Art.10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, artículo que recoge el derecho a la libertad de expresión.
Y va el Tribunal y dice:
Considerando que el derecho a la libertad de expresión constituye una de las esencias de la sociedad democrática y una de las condiciones básicas para su progreso (…) [Que] el Art.10.2 es aplicable tanto a “información”, “ideas” que son favorablemente recibidas, sino también a aquellas que ofenden o molestan, pues son éstas las demandas del pluralismo y la tolerancia, sin las cuales no hay “sociedad democrática”. 
Tras este alegato general, el Tribunal se centra en el caso concreto:
”El Tribunal considera que en este caso la decisión del demandado de portar una estrella roja en pública debe de ser considerada como un modo de expresión de sus inclinaciones políticas, lo cual entra en el espectro del Art.10”. (¿Y no es un modo de expresión de sus inclinaciones políticas el caso del dueño del bar Eladio?)
Y ya termino, de verdad, que me pongo pesado. Por favor, dejemos el pasado en paz, que ya el futuro lo vamos a tener difícil.
Hasta otro día.
Juanma
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Perdón: Justo un momento antes de cerrar este post, me tropiezo con este titular:
Denuncian a dos alcaldes del PP por un delito de sedición al incumplir la ley de Memoria Histórica
El abogado Eduardo Ranz ha pedido la detención inmediata de los alcaldes de Guadiana del Caudillo, Badajoz, y Alberche del Caudillo, Toledo, según informa la Cadena SER. Los dos tenían hasta 10 días para eliminar la simbología franquista y la toponimia de sus ayuntamientos pero no lo han hecho. Ahora se enfrentan a un delito de sedición que podría suponer, por ocupar un cargo público, hasta 15 años de prisión.
¡Jo, como se entere el señor Puigdemont!
Y es que en este mundo todo tiene límites, menos la estupidez humana.

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