YA CONOCEMOS TU PAÑO, BOLAÑOS
Félix Bolaños, ministro de la Presidencia
CADENA
SER: (2-9-2021) Declaraciones del ministro Bolaños sobre el Consejo
General del Poder Judicial:
“Yo quiero que a los
jueces, a los diputados, y en definitiva al poder ejecutivo lo decidan todos
los ciudadanos”. (Supongo que quería
decir “los elijan”, en lugar de “lo decidan”. “Que los jueces elijan a sus representantes no encaja en un Estado de
Derecho, porque no se pueden establecer compartimentos estanco entre los poderes.
Ni los jueces pueden elegir a los jueces como los políticos no eligen a los
políticos. Los eligen los ciudadanos. Tenemos que cumplir la ley y la Constitución”.
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Señor Bolaños, siempre he creído
que el sucedáneo de democracia que tenemos era de carácter representativo, no asambleario. Los ciudadanos elegimos a los políticos y los
políticos eligen, entre ellos, a quien va a ostentar el poder. ¿O no? Por
cierto y salvo que esté equivocado, la Constitución sólo utiliza el vocablo
PODER para referirse al Judicial, no para el legislativo ni ejecutivo. Curioso,
¿no? En todo caso, señor ministro, anda usted pez en cuestiones gramaticales.
Le explico:
Tuve como profesor a Lázaro Carreter, que nos
“castigaba” con constantes comentarios de texto. Digo esto porque, ahora que
está el tema judicial al día, he ido a leer el texto del Artículo 122 de la
Constitución. El apartado 2 dice que una Ley Orgánica será la que “establecerá
su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros…”.
No puede ir, por simple razonamiento, más allá, pues un Estatuto
sólo puede establecer “la norma a la que habrán de ajustarse su
organización y funcionamiento”. Así que el TC se pasó siete
montañas.
Y el apartado 3 deja
meridianamente claro: “El Consejo General del Poder Judicial estará
integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y
por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De
estos, DOCE ENTRE JUECES Y MAGISTRADOS de todas las
categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica;
cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del
Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros,
entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con
más de quince años de ejercicio en su profesión”.
No hay manera lógica
de comentar ni interpretar este texto, referido a la elección de los miembros
del CGPJ, porque la literalidad está clara y todas las palabras tienen su sentido
propio. Pero va el TC, en 1985, y dice que la ley orgánica presentada por
el gobierno no sólo podía establecer los términos de la
elección de doce jueces entre Jueces y Magistrados, sino que los puede cambiar,
sin borrar la letra, el espíritu, los términos, las palabras, de la
Constitución. El TC, enemigo de la RAE, sentenció que todos los miembros serán
elegidos por Las Cortes Generales.
He escuchado en la
radio a un tertuliano decir que el TC se aprovechó de la preposición ENTRE y la
utilizó de comodín. Pues he consultado con la RAE y esto es lo que he
encontrado: Si nos referimos a un grupo de personas, en este caso doce, es
lógico entender que dicha preposición habrá de entenderse como, Entre, para
indicar que la acción es recíproca. Ej. Hablaron entre ellos.
Que lo arreglen entre ellos. No parece, pues, que pueda o
deba haber una intervención externa.
Por si el vocablo “término” tiene
un significado específico para los jueces, me acerco al Diccionario
Panhispánico del Español Jurídico y me encuentro ejemplos: “… en los
términos previstos en las leyes…”; Ej. “…En los
términos del Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas…”. Hasta mi
vecino del pueblo deduce que al igual que no hay hijo sin padre, hablar de “en
los términos” de algo que no esté establecido previamente y sea de más categoría
no es lógico. Así que este Maestro de escuela jubilado lo tiene
cristalino: La Ley Orgánica que el TC dio por buena es una chapuza en
toda regla y confunde una rama con una tronco. Resulta un insulto a la mínima
inteligencia que su Artículo 567 diga que “Los veinte vocales del
consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes
Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente
Ley Orgánica”. Infumable.
¡Ay,
Bolaños, qué mal paño! Hasta ignora que aquí ni los alcaldes ni el presidente
del gobierno se eligen directamente por el pueblo. En todo caso, parece que no
le gustan los equilibrios entre las tres patas de una democracia, lo cual no
quiere decir, por supuesto, que no ande usted equilibrado.
Hasta
otro día.
Juanma