YA CONOCEMOS TU PAÑO, BOLAÑOS

 

                                                   Félix Bolaños, ministro de la Presidencia

CADENA SER: (2-9-2021)  Declaraciones del ministro Bolaños sobre el Consejo General del Poder Judicial:

“Yo quiero que a los jueces, a los diputados, y en definitiva al poder ejecutivo lo decidan todos los ciudadanos”. (Supongo que quería decir “los elijan”, en lugar de “lo decidan”. “Que los jueces elijan a sus representantes no encaja en un Estado de Derecho, porque no se pueden establecer compartimentos estanco entre los poderes. Ni los jueces pueden elegir a los jueces como los políticos no eligen a los políticos. Los eligen los ciudadanos. Tenemos que cumplir la ley y la Constitución”.

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Señor Bolaños, siempre he creído que el sucedáneo de democracia que tenemos era de carácter representativo, no asambleario. Los ciudadanos elegimos a los políticos y los políticos eligen, entre ellos, a quien va a ostentar el poder. ¿O no? Por cierto y salvo que esté equivocado, la Constitución sólo utiliza el vocablo PODER para referirse al Judicial, no para el legislativo ni ejecutivo. Curioso, ¿no? En todo caso, señor ministro, anda usted pez en cuestiones gramaticales. Le explico:

 Tuve como profesor a Lázaro Carreter, que nos “castigaba” con constantes comentarios de texto. Digo esto porque, ahora que está el tema judicial al día, he ido a leer el texto del Artículo 122 de la Constitución. El apartado 2 dice que una Ley Orgánica será la que “establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros…”. No puede ir, por simple razonamiento,  más allá, pues un Estatuto sólo puede establecer “la norma a la que habrán de ajustarse su organización y funcionamiento”. Así que el TC se pasó siete montañas.

Y el apartado 3 deja meridianamente claro:  “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, DOCE ENTRE JUECES Y MAGISTRADOS de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

No hay manera lógica de comentar ni interpretar este texto, referido a la elección de los miembros del CGPJ, porque la literalidad está clara y todas las palabras tienen su sentido propio.  Pero va el TC, en 1985, y dice que la ley orgánica presentada por el gobierno no sólo podía establecer los términos de la elección de doce jueces entre Jueces y Magistrados, sino que los puede cambiar, sin borrar la letra, el espíritu, los términos, las palabras, de la Constitución. El TC, enemigo de la RAE, sentenció que todos los miembros serán elegidos por Las Cortes Generales.

He escuchado en la radio a un tertuliano decir que el TC se aprovechó de la preposición ENTRE y la utilizó de comodín. Pues he consultado con la RAE y esto es lo que he encontrado: Si nos referimos a un grupo de personas, en este caso doce, es lógico entender que dicha preposición habrá de entenderse como,  Entre, para indicar que la acción es recíproca. Ej. Hablaron entre ellos. Que lo arreglen entre ellos. No parece, pues, que pueda o deba haber una intervención externa.

Por si el vocablo “término” tiene un significado específico para los jueces, me acerco al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico y me encuentro ejemplos: “… en los términos previstos en las leyes…”; Ej. “…En los términos del Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas…”. Hasta mi vecino del pueblo deduce que al igual que no hay hijo sin padre, hablar de “en los términos” de algo que no esté establecido previamente y sea de más categoría no es lógico. Así que este Maestro de escuela jubilado lo tiene cristalino:  La Ley Orgánica que el TC dio por buena es una chapuza en toda regla y confunde una rama con una tronco. Resulta un insulto a la mínima inteligencia que su Artículo 567 diga que “Los veinte vocales del consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica”. Infumable.

¡Ay, Bolaños, qué mal paño! Hasta ignora que aquí ni los alcaldes ni el presidente del gobierno se eligen directamente por el pueblo. En todo caso, parece que no le gustan los equilibrios entre las tres patas de una democracia, lo cual no quiere decir, por supuesto, que no ande usted equilibrado.

Hasta otro día.

Juanma

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