MUCHO DERECHO Y POCA GRAMÁTICA

 

MUCHO DERECHO, PERO POCA GRAMÁTICA.

                   


Prensa: (14-10-2020) 

“Juristas contrarios a la reforma del CGPJ se apoyan en la jurisprudencia para declararla inconstitucional”.

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Como por mi edad ya no es posible tener abuela, me pongo fardón y digo que algunos miembros del Tribunal Constitucional me darán mil vueltas en sus conocimientos sobre derecho; pero menda les daría mil quinientas en conocimientos sobre Gramática. Y eso que no pasé de Maestro de Escuela, nada más y nada menos. Tuve como profesor a Lázaro Carreter, que nos “castigaba” con constantes comentarios de texto. Digo esto porque, ahora que está el tema judicial al día, he ido a leer el texto del Artículo 122 de la Constitución. El apartado 2 dice que una Ley Orgánica será la que “establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros…”. No puede ir, por simple razonamiento,  más allá, pues un Estatuto sólo puede establecer “la norma a la que habrán de ajustarse su organización y funcionamiento”. Así que se el TC se pasó siete montañas.

Y el apartado 3 deja meridianamente claro:  “El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, DOCE ENTRE JUECES Y MAGISTRADOS de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.

No hay manera lógica de comentar ni interpretar este texto, referido a la elección de los miembros del TC, porque la literalidad está clara y todas las palabras tienen su sentido propio.  Pero va el TC, en 1985, y dice que la ley orgánica presentada por el gobierno no sólo podía establecer los términos de la elección de doce jueces entre Jueces y Magistrados, sino que los puede cambiar, sin borrar la letra, el espíritu, los términos, las palabras, de la Constitución.  El TC, enemigo de la RAE, sentenció que todos los miembros serán elegidos por Las Cortes Generales.

He escuchado en la radio a un tertuliano decir que el TC se aprovechó de la preposición ENTRE y la utilizó de comodín. Pues he consultado con la RAE y esto es lo que he encontrado: Si nos referimos a un grupo de personas, en este caso doce, es lógico entender que dicha preposición habrá de entenderse como,  Entre, para indicar que la acción es recíproca. Ej. Hablaron entre ellos. Que lo arreglen entre ellos. No parece, pues, que pueda o deba haber una intervención externa.

Por si el vocablo “término” tiene un significado específico para los jueces, me acerco al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico y me encuentro ejemplos: “… en los términos previstos en las leyes…”; “…En los términos del Capítulo VIII de la Carta de las Naciones Unidas…”. Hasta mi vecino del pueblo deduce que al igual que no hay hijo sin padre, hablar de “en los términos” de algo que no esté establecido previamente y sea de más categoría no es lógico. Así que este Maestro lo tiene cristalino:  La Ley Orgánica que el TC dio por buena es una chapuza en toda regla y confunde una rama con una tronco. Resulta un insulto a la mínima inteligencia que su Artículo 567 diga que “Los veinte vocales del consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica”. Infumable. Veremos qué dice el sacrosanto Tribunal Constitucional a la anunciada modificación de dicha ley, que se pretende corregir y aumentar.

Y termino con este rollazo. Ya es para lamentar la facilidad con la que los ciudadanos son manipulados mediáticamente por los gobernantes; es para llorar que algunos tribunales de Justicia también se dejen.

Otra más de las chapuzas nacionales.

Hasta otro día.

Juanma

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