EL ESPAÑOL Y LOS 7 PECADOS CAPITALES
Prensa:
(17-6-2021)
*El presidente de Portugal envía la ley de eutanasia
al Tribunal Constitucional.
La norma,
que aprobó el Parlamento el 29 de enero, se ve así bloqueada en espera de la
sentencia judicial.
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Hoy me atrevo a proponer a mis lectores que intenten hacerse con el libro “El español y los 7 pecados capitales”,
escrito por Fernando Díaz-Plaja en 1966. La verdad es que no tiene desperdicio,
y recuerdo que mientras lo leía, aparte de verme reflejado en más de uno de los
pecados, mi sonrisa era permanente. Don Fernando nos dejó en 2012.
Y viene a cuento el título por todo lo que se está diciendo, comentando,
criticando y analizando respecto, a la concesión del indulto a los condenados
por el llamado “proceso”, en castellano. El Jefe del Estado ha de firmarlo por
imperativo constitucional. Al parecer no puede negarse; pero es mi opinión que
nada ni nadie le puede impedir que al lado de su firma añada, entre paréntesis,
la fórmula que tantos políticos utilizan en su juramento o promesa: “Por imperativo legal”.
Pero a lo que vamos. ¿Quién no ha sentido o vivido alguna vez el pecado de
envidia? ¿Y cuántas veces la envidia nos la ha traído el vecino de al lado? Me
viene bien aprovechar lo que dice el refranero español para quitarme los kilos
que me sobran: “El envidioso enflaquece
de lo que otro engorda”. Y vamos ya a la envidia que me provoca lo que
recoge la Constitución portuguesa al compararla con la española en los puntos
dedicados a las atribuciones de la Jefatura del Estado en ambas naciones. Estoy
seguro de que las envidias vecinales suelen ser recíprocas. Es probable que
Portugal envidie las templadas aguas de las playas españolas mediterráneas
comparándolas con sus fresquitas atlánticas, por ejemplo. Pero vamos a la cuestión
política respecto a los indultos y otras cuestiones constitucionales:
Sirva de preámbulo mi primera
envidia en cuanto a los partidos políticos. En Portugal, Art.51.4: ”Ningún partido será constituido con nombre
o programa que tenga naturaleza o alcance regional”. (Todos han de ser de carácter y ámbito nacional). En
España ya se sabe, que hasta los vecinos de mi pueblo podemos crear uno
municipal.
Y ahora vamos a lo importante, a
las facultades y competencias de la Jefatura del Estado. En España la Constitución
dice en su artículo 56 que “El Rey es el Jefe del Estado,
símbolo de su unidad y permanencia, ARBITRA
y MODERA el funcionamiento regular de las instituciones”.
(En
2017 las instituciones catalanas dejaron de funcionar regularmente. Salvo la
intervención “moderadora” del Rey el 3 de octubre, y consultado el diccionario
de la RAE, el Jefe del Estado no cumple, o el gobierno le impide cumplir, su
deber de actuar como árbitro y moderador. Es lo que pienso).
En Portugal la Constitución distingue entre las
competencias del Jefe del Estado RESPECTO DE OTROS ÓRGANOS (Art.133) y Competencias PARA REALIZAR ACTOS PROPIOS
(Art.134). Y aquí la envidia casi me corroe. Veamos lo que el Jefe del Estado portugués
puede hacer, entre otras cosas, sin pedir permiso a nadie:
e. Pronunciarse sobre todas las emergencias
graves para la vida de la República.
f. Indultar y conmutar penas, oído el Gobierno. (Sólo precisa oírlo, por lo que puede
decidir que “A indultos necios, oídos sordos”).
g. Requerir al Tribunal Constitucional la apreciación
preventiva sobre la Constitucionalidad de las normas contenidas en Leyes,
Decretos Leyes y Acuerdos Internacionales. (Facultad
no otorgada al Jefe del Estado Español)
Desconozco quiénes fueron los padres de la Constitución de Portugal, pero
creo que supieron curarse en salud. Representar a la Nación, al Estado, es algo
más serio que ejercer temporalmente una política gubernamental determinada.
Hasta otro día.
Juanma